El registro de Software: Protege tu Código Fuente y asegura tus derechos
El software puede ser entendido como una secuencia de instrucciones o indicaciones destinada a ser utilizada, de manera directa o indirecta, en un sistema informático, ya sea para lograr realizar una tarea o función para llegar a un determinado resultado, en cualquier forma de expresión y fijación.
Cuando se habla del registro de software, se entiende un procedimiento gracias al cual se inscribe un programa informático en la oficina competente, en este caso Indecopi, para poder proteger sus derechos de autor. Este registro no es obligatorio, puede realizarse como no, pero en caso de disputas sobre la propiedad intelectual, estaría ofreciendo una prueba legal de autoría y una fecha de creación que podrían llegar a ser fundamentales. Este registro protege el código fuente, la interfaz gráfica, la estructura y cualquier aspecto creativo del software.
En el caso de nuestro país, Perú, es necesario mencionar que el software no es patentable, por lo que, es oportuno señalar el articulo 15 literal e) de la Decisión 486, el cual indica que no son consideras invenciones “los programas de ordenadores o el soporte lógico (…)”, por ende, el software no podría ser protegido por el sistema de patentes. Por otra parte, el articulo 5 literal k) del Decreto Legislativo 822, indica que los programas de ordenador se encuentran entre las obras protegidas, por ende, ya que son considerados obras, su protección se realiza bajo los derechos de autor.
Si bien, hay mucha discrepancia entre poder integrar el software al sistema de patentes, es oportuno considerar que mantenerlo en el sistema de derechos de autor ofrece muchas ventajas y tiene cierta importancia.
En primer lugar, el registro, gracias al derecho de autor, el software como obra se protege desde el momento de su creación. El trámite no debería pasar de los 30 días. En segundo lugar, la duración que tiene el derecho, para el derecho de autor la protección dura desde la creación del software y hasta 70 años después de la muerte de su autor. En tercer lugar, la protección internacional, la protección por el sistema de derecho de autor es internacional, pues la mayoría de los países reconocen al software como elemento protegido por el derecho de autor. En cuarto lugar, el costo, el registro por el sistema de derecho de autor, tiene un costo más accesible, ya que no es obligatorio y puede ser realizado por cualquier persona que desee hacerlo.
Por ende, es necesario decir que es importante registrar un software por el sistema de derecho de autor, ya que ayuda a proteger tanto el código fuente como el código objeto (artículo 69 del D.L. 822), además de extender la protección a la documentación técnica y a los manuales de usuario (artículo 2.34 del D.L. 822).
En nuestra firma entendemos lo importante que es proteger tus creaciones tecnológicas. Por ello, diseñamos estrategias personalizadas para garantizar que el registro de tu software sea realizado de manera eficiente y efectiva.
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Autora: Nathalie Risco, Paralegal.