31 mayo, 2026

Comentarios a la Resolución N.º 6379-2025/CSD-INDECOPI

En el derecho marcario, el análisis del riesgo de confusión entre signos denominativos y mixtos suele centrarse en la comparación de los elementos denominativos relevantes que los componen. Sin embargo, este examen puede adquirir mayor complejidad cuando el signo solicitado incorpora elementos figurativos que ya han sido previamente registrados por el propio solicitante.

La Resolución N.º 6379-2025/CSD-INDECOPI es un ejemplo interesante de esta situación, como se verá a continuación:

1. Antecedentes

Signo solicitado

Signo registrado

Signo base de la denegatoria

 

DR. CONEJO

El caso surge a partir de la solicitud de registro del signo:

“EL CONEJITO PAPEL HIGIÉNICO NACIONAL LO NUESTRO SIEMPRE ES LO MEJOR” y logotipo, para distinguir productos de la clase 16.

La Dirección de Signos Distintivos había denegado el registro en primera instancia por considerar que el signo resultaba confundible con la marca denominativa “DR. CONEJO”, registrada previamente por COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, en tanto existía semejanza conceptual de los términos denominativos CONEJITO / CONEJO.

No obstante, en la apelación se argumentó que no se había considerado que el signo solicitado está conformado también por la figura de un conejito, figura que constituye una marca registrada con anterioridad a favor de la solicitante en la misma clase. La cual ya había sido evaluada por Indecopi previamente la cual coexiste pacíficamente con la marca registrada DR. CONEJO.

Siendo que el signo solicitado únicamente añade un componente denominativo “CONEJITO” que refleja la representación gráfica de su signo ya registrado.

2. Decisión de la Comisión de Signos Distintivos

Diferencias gráficas

Desde el punto de vista visual, la Comisión consideró que el signo solicitado constituye un conjunto integrado por varios elementos, a diferencia de la marca anterior DR. CONEJO la cual es estrictamente denominativa, sin elementos gráficos adicionales.

Esta diferencia estructural genera impresiones visuales claramente diferenciadas.

Diferencias fonéticas

Fonéticamente, la diferencia también es significativa, en tanto el signo solicitado contiene una estructura verbal extensa, con múltiples términos que generan un ritmo y entonación distintos. En cambio, la marca anterior se limita a una expresión breve: DR. CONEJO.

Diferencias conceptuales

Conceptualmente, ambos signos hacen referencia a un conejo. Sin embargo, la Comisión consideró que esta coincidencia no resulta suficiente para generar confusión.

Siendo la razón principal la existencia de un antecedente registral relevante.

3. El elemento decisivo: la marca figurativa previamente registrada

Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es el peso que la Comisión otorga a la marca figurativa de un conejito registrada por la solicitante.

La CSD señaló que esta circunstancia demuestra que el elemento gráfico del conejo ya había sido evaluado por la autoridad y no había generado conflicto con la marca previa (DR. CONEJO), pese a que evocan el mismo concepto: UN CONEJO.

En ese sentido, el signo solicitado podía interpretarse como una variación o extensión de la marca figurativa previamente registrada, incorporando además elementos denominativos adicionales.

Este razonamiento refuerza la conclusión de que la referencia al “conejo” no era suficiente para considerar que los signos fueran confundibles, especialmente cuando el elemento gráfico ya había coexistido en el registro con la marca anterior.

Finalmente, la Comisión revoca la Resolución de primera instancia y otorga la marca.

4. Conclusión

La resolución comentada demuestra que el análisis del riesgo de confusión no siempre se limita a una comparación aislada entre los signos en conflicto. En ciertos casos, los antecedentes registrales pueden desempeñar un papel relevante en la evaluación de confundibilidad.

Para las empresas o emprendedores titulares de marcas, este tipo de decisiones pone de relieve la importancia de construir portafolios marcarios estratégicos, que incluyan no solo registros denominativos, sino también elementos figurativos o mixtos.

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Emyly Cachay Vásquez
Asociada Junior
ecachay@mgvlex.com

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