4 julio, 2026

 

Los colores de una caja, el patrón de un empaque, la disposición de los elementos gráficos, que a simple vista parece solo diseño, en realidad puede ser la cara más reconocible de una empresa ante el consumidor. 

En este contexto, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, mediante la Resolución N° 234-2025/CCD-INDECOPI, declaró fundada la denuncia presentada por la pastelería María Almenara, contra dos locales de la pastelería «De Masa», ya que utilizaron cajas de torta con combinaciones de rombos rojo y blanco y franjas rojo y blanco, prácticamente idénticas a las que María.

En una economía social de mercado, imitar es una manifestación legítima de la libre iniciativa privada. Lo que no está permitido es hacerlo de una forma que confunda al consumidor sobre el origen empresarial de los productos, conocido como deber de diferenciación, es decir, aunque dos empresas puedan usar colores o formas parecidas, cada una tiene la obligación de asegurarse de que su presentación no haga pensar que existe un vínculo entre ellas cuando no lo hay.

En ese sentido, la parte denunciada argumentó que el rojo y blanco son los colores de la bandera peruana y que los rombos y franjas son figuras geométricas de uso común que nadie puede monopolizar. Es un argumento válido en abstracto, pero la Comisión dejó claro que el problema no está en cada elemento por separado, sino en la combinación de todos ellos.

Para determinar si hubo confusión, la Comisión no analizó el color solo ni la figura sola, sino la apariencia global de las cajas. Bajo una mirada integral, concluyó que existía un riesgo de confusión indirecta, pues, aunque nadie pensara que era exactamente el mismo producto, sí podía asumir que había alguna relación empresarial entre ambas pastelerías. Y eso ya configura un acto de competencia desleal conforme al artículo 9 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Finalmente, la Comisión sancionó a los denunciados con 1.99 UIT, además de ordenar el cese definitivo e inmediato del uso de ambos diseños y condenarlas al pago de costas y costos del procedimiento.

El presente caso deja un claro mensaje a las empresas, por un lado, deben cuidar su identidad visual y asegurarse de que su presentación al mercado sea genuinamente suya.

Ibeth Pérez Flores
Asistente Legal
iperez@mgvlex.com

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