Análisis del artículo reivindicando a los piratas ¿Es la Propiedad Intelectual un robo?
I. IDENTIFICACIÓN Y CONTEXTO DEL ARTÍCULO
El artículo objeto del presente análisis fue redactado por Alfredo Bullard González y constituye un capítulo del libro Anuario Andino de Derechos Intelectuales del año 2004. A través del texto, el autor examina críticamente los fundamentos de la propiedad intelectual, en particular los derechos de autor y las patentes de invención, cuestionando tanto su naturaleza jurídica como la extensión de la protección que les otorga el ordenamiento legal.
II. TESIS CENTRAL Y PLANTEAMIENTO JURÍDICO
Bullard González sostiene que la PI no es comparable a la propiedad sobre bienes tangibles, toda vez que los bienes intelectuales no presentan las características de consumo rival ni de bajos costos de exclusión que justifican la propiedad privada clásica. En consecuencia, la PI se aproxima más a la naturaleza de un bien público que a la de un derecho de propiedad privada.
A partir de esta premisa, concluye que los niveles de protección reconocidos son excesivos. Asimismo, los costos sociales que la PI superan, en varios campos, los beneficios que se le atribuyen y existe una clara tensión entre la PI y los derechos de propiedad tangible de terceros.
III. ESTRUCTURA ARGUMENTATIVA
3.1. La distinción entre propiedad tangible e intangible
El autor parte de refutar la equiparación automática entre la propiedad civil clásica y la PI. Señala que el Código Civil peruano incluye los derechos intelectuales en el libro de reales, pero reconoce simultáneamente que están sujetos a una legislación especial, precisamente porque su naturaleza los diferencia de la propiedad ordinaria. En ese sentido, Bullard identifica dos criterios que justifican la propiedad privada sobre bienes físicos, ausentes en la PI:
• Consumo rival: La propiedad clásica surge cuando un bien no puede ser usado simultáneamente por más de una persona. En la PI ocurre lo opuesto, ya que una obra literaria o una fórmula patentada puede ser utilizada por miles de personas al mismo tiempo sin que el uso de una excluya el de las demás.
• Bajos costos de exclusión: Mientras que defender una casa requiere apenas una cerca, el control sobre una idea resulta técnicamente inviable a costos razonables, dado que basta recordar un poema para recitarlo o conocer una fórmula para reproducirla.
Apoyándose en la reflexión de Stephan Kinsella, el autor ilustra esta idea con la metáfora del “Jardín del Edén”, en un entorno de bienes infinitamente abundantes no existiría escasez y, por tanto, no serían necesarias las reglas de propiedad. La PI actúa como esa “podadora mágica” que se reproduce con un simple toque, por tanto no hay escasez preexistente que justifique la exclusividad.
Asimismo, cita la reflexión de Thomas Jefferson, quien ya había señalado que las ideas, por su naturaleza expansible, no pueden ser objeto de propiedad en sentido estricto, pues quien las comparte no pierde nada.
3.2. La PI como bien público y la escasez artificial
El autor afirma que la PI invierte la lógica de la propiedad clásica, pues mientras que en los bienes tangibles la escasez precede al derecho de propiedad, en la PI es el derecho el que crea la escasez. Citando a Cole, destaca que la escasez artificial generada por las patentes y los derechos de autor es, precisamente, la fuente de las rentas monopólicas que confieren valor a dichos derechos.
Esto explica, según Bullard, por qué las marcas y signos distintivos reciben tratamiento diferenciado, al cumplir la función de distinguir productos en el mercado, sí presentan consumo rival (su uso simultáneo por varios agentes destruiría su función identificadora), lo que justifica su carácter perpetuo y su asimilación más cercana a la propiedad clásica.
3.3. Justificación instrumental y sus límites
El autor reconoce que la PI se justifica por ser un incentivo artificial para la producción de bienes que, por su naturaleza, el mercado no proveería espontáneamente en cantidades suficientes. Bajo esta lógica, la PI funciona como una concesión temporal de monopolio, comparable a las concesiones de servicios públicos, a cambio del esfuerzo creativo del titular.
Sin embargo, cuestiona esta justificación en los siguientes planos:
– La existencia de creación intelectual valiosa sin PI a lo largo de la historia (Homero, Shakespeare, Leonardo Da Vinci, el conocimiento científico en general) debilita la tesis de que la exclusividad sea condición necesaria para la innovación.
– Existen mecanismos alternativos de financiamiento de la creatividad: el mecenazgo, la primicia informativa, los conciertos y representaciones, el subsidio estatal y el patrocinio empresarial, todos ellos operativos sin recurrir a derechos de exclusiva.
IV. COSTOS DEL SISTEMA DE PI
4.1. Restricción a la competencia
La PI crea monopolios, en ocasiones totales, en otras parciales, que elevan los precios y reducen la disponibilidad de obras e inventos. El autor señala que la caída abrupta de precios cuando un producto pasa al dominio público es evidencia directa del sobrecoste que impone el monopolio durante el período de protección.
4.2. Desincentivo a la innovación
Paradójicamente, la PI puede obstaculizar la creación que pretende fomentar. El autor cita casos históricos ilustrativos:
– George B. Selden obtuvo en 1895 la patente del automóvil a gasolina, y el cartel de licenciatarios la empleó para bloquear la producción masiva de Henry Ford hasta 1911.
– Los hermanos Wright utilizaron su patente sobre el control lateral de aeronaves para litigar contra Glenn Curtiss durante años, obstaculizando el desarrollo de la aviación comercial. El conflicto solo se resolvió con la intervención del gobierno ante la inminencia de la Primera Guerra Mundial.
– James Watt retrasó durante más de veinte años el desarrollo de máquinas a vapor superiores a la suya. El verdadero impulso de la Revolución Industrial, sostiene el autor, comenzó al expirar su patente en 1785.
– En biotecnología, la concesión a Agracetus Inc. de una patente sobre toda forma de ingeniería genética en algodón. independientemente de las técnicas empleadas, fue calificada por un ejecutivo del sector como equivalente a patentar la línea de ensamblaje sobre todos los bienes producidos en masa.
4.3. Patentes defensivas y desperdicio de recursos
El autor describe cómo los titulares de monopolios emplean las patentes para bloquear la entrada de competidores. Por ejemplo, Xerox patentó “cada aspecto imaginable” de su tecnología de fotocopiadoras para proteger su posición dominante. AT&T utilizó patentes para consolidar su monopolio telefónico o el caso de General Electric para impedir el desarrollo de la luz fluorescente.
En el ámbito digital, Amazon.com patentó el sistema de compra con “un click”, y British Telecom intentó hacer valer una patente sobre el concepto de hipertexto, base del funcionamiento de la World Wide Web.
4.4. Costos de aplicación (enforcement)
Dado el carácter intangible de las ideas, poner en vigencia la PI exige autoridades especializadas, litigios prolongados y costosos, y sentencias de difícil ejecución. El autor cita que un solo proceso entre Kodak y Polaroid duró 14 años y costó a Kodak cerca de 100 millones de dólares, y que el gasto total de empresas norteamericanas en litigios de patentes superaba los 4,000 millones de dólares anuales, con una tendencia creciente.
V. CONCLUSIONES
– Bullard construye una crítica jurídico-económica que cuestiona los fundamentos de la PI a partir de la teoría de bienes públicos y el análisis de la estructura económica de la propiedad.
– La tesis central respecto a que la PI no es equiparable a la propiedad clásica por ausencia de rivalidad en el consumo y altos costos de exclusión, tiene respaldo en la literatura económica citada y en la propia estructura normativa del sistema (plazos temporales, diferencias con el Código Civil)
– El autor ejemplifica que los niveles de protección actuales no guardan proporción con el objetivo declarado de incentivar la innovación, y que responden en mayor medida a presiones de grupos con interés en la captura de rentas monopólicas (rent-seeking).
– La tesis según la cual la PI otorga al titular un control parcial sobre la propiedad tangible de terceros, constituye el argumento más incisivo del artículo y plantea una pregunta de fondo sobre la legitimidad del sistema vigente que, según el propio autor, permanece abierta.
– El artículo concluye que la pregunta sobre si un acto calificado como «piratería» merece sanción no puede ser resuelta solo por la Ley, sino que requiere un análisis previo sobre si la Ley que tipifica esa conducta tiene fundamentos suficientes. De lo contrario, advierte Bullard, se corre el riesgo de convertir en “delincuentes” a las personas equivocadas.
Nota de atribución: Esta publicación contiene un análisis académico de una obra previamente publicada por Alfredo Bullard. Su inclusión responde exclusivamente a fines de comentario, crítica y discusión jurídica. Las opiniones expresadas en la obra original corresponden a su autor y su mención no implica afiliación, patrocinio, aprobación o relación profesional alguna entre el autor y Marvilla García Valdez.