INDECOPI confirma que no existe riesgo de confusión entre las marcas NACS y NAOS
Mediante la Resolución N.º 1281-2025/TPI-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual confirmó el registro de la marca NACS para distinguir productos farmacéuticos de la clase 5, pese a la oposición presentada por la empresa estadounidense Naos Lighthouse, titular de la marca NAOS, registrada en la clase 3 para productos cosméticos y de cuidado personal.
La empresa opositora sostuvo que ambas marcas eran similares gráfica y fonéticamente, y que los productos que identifican se encuentran vinculados, lo que podría generar confusión en el público consumidor. En primera instancia, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición, decisión que fue apelada ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
Al analizar el caso, la Sala confirmó que, si bien existe cierta vinculación entre productos farmacéuticos y algunos productos cosméticos, por compartir canales de comercialización o público objetivo, ello no es suficiente para impedir el registro si los signos no resultan semejantes. En este punto, se determinó que NACS y NAOS presentan diferencias relevantes en su estructura, pronunciación y composición de vocales y consonantes, generando una impresión global distinta.
Asimismo, la Sala recordó que el análisis del riesgo de confusión debe realizarse considerando la impresión de conjunto que percibe el consumidor promedio, quien no suele comparar marcas de manera simultánea, sino a partir del recuerdo general que conserva de ellas. En este caso, se concluyó que las diferencias entre los signos son suficientes para permitir su coexistencia en el mercado.
En consecuencia, el Tribunal declaró infundado el recurso de apelación y confirmó el otorgamiento del registro de la marca NACS, reafirmando que la sola coincidencia parcial en algunas letras no implica necesariamente riesgo de confusión, especialmente cuando la apreciación integral de los signos evidencia diferencias claras.
Este caso nos enseña que no toda coincidencia implica confusión. Aunque NACS y NAOS comparten algunas letras y los productos guardan relación, el análisis real está en la impresión global que percibe el consumidor. La decisión del INDECOPI refuerza que el estudio marcario debe ser estratégico y no estrictamente formal.
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Nathalie Risco Taboada
Asistente Legal
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