15 abril, 2026

Autor: Fabricio Marvilla, Ph.D. Socio. fmarvilla@mgvlex.com

Palabras clave:  Habitualidad, Servicios Digitales, Economía Digital, Modernización Tributaria, Consumo Digital, Inclusión Digital, IGV.

La reciente modificación a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) ha generado un intenso debate, especialmente en lo que respecta a la utilización de servicios digitales en el país. 

Esta reforma introduce cambios significativos que requieren un análisis detenido desde una perspectiva técnica y práctica

Uno de los aspectos clave de esta modificación es la redefinición de la «habitualidad» en la utilización de servicios, un concepto fundamental para determinar si una persona natural que no realiza actividad empresarial está sujeta al pago del IGV. Según la legislación previa, solo se consideraba contribuyente del IGV a aquella persona que, de manera habitual, realizaba operaciones gravadas, salvo en la importación de bienes, donde la habitualidad no era requerida. Sin embargo, el nuevo decreto modifica este criterio para incluir a las personas naturales que utilizan servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, independientemente de si dicha utilización es habitual o no.

Crítica a la Modificación

1. Imprecisión en la Definición de «Habitualidad»: Aunque la modificación busca aclarar la obligación de pago del IGV, el concepto de habitualidad sigue siendo un área gris. La definición actual podría resultar en interpretaciones inconsistentes, especialmente en casos donde la frecuencia o naturaleza del servicio no es clara. La legislación debería ofrecer criterios más específicos para determinar qué constituye «habitualidad» en el contexto de los servicios digitales.

2. Carga Administrativa para los Consumidores: 
Si bien la intención de la norma es extender la obligación del IGV a un mayor número de usuarios de servicios digitales, en la práctica, esto podría resultar en una carga administrativa significativa para consumidores individuales. La implementación de esta obligación podría enfrentar desafíos en términos de cumplimiento, dado que exigir a los consumidores el cálculo y declaración del IGV podría ser impráctico y costoso.

3. Posible Afectación al Consumo de Servicios Digitales: La ampliación del IGV a todos los consumidores, independientemente de su habitualidad, podría tener un efecto disuasorio en el uso de servicios digitales por parte de personas naturales. Esto podría limitar el acceso a herramientas y servicios digitales, especialmente en sectores más vulnerables, lo que va en contra de la tendencia global hacia la digitalización y acceso inclusivo a la tecnología.

4. Falta de Claridad en la Aplicación Práctica:
 La modificación también carece de claridad en cómo se implementará la recaudación del IGV sobre estos servicios digitales, especialmente cuando se trata de transacciones transfronterizas. Las plataformas digitales y proveedores de servicios extranjeros pueden enfrentar dificultades para cumplir con las normativas locales, lo que podría llevar a una baja efectividad en la recaudación de este impuesto.

De esta forma, aunque la modificación a la Ley del IGV tiene como objetivo modernizar el sistema tributario para adaptarse a la economía digital, la falta de claridad en la definición de «habitualidad» y las potenciales cargas administrativas y económicas sobre los consumidores sugieren que esta reforma requiere una revisión más profunda. Es crucial que las futuras regulaciones sean más específicas y consideren el impacto práctico sobre los usuarios de servicios digitales, para evitar consecuencias no deseadas en la adopción de nuevas tecnologías.

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