15 abril, 2026

Por: Emyly Cachay Vásquez

El 11 de enero de 2024, el Poder Ejecutivo a través Oficio Nº 013-2024-PR observó la Autógrafa del Proyecto de ley 5434/2022-CR, que modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 943, conocido como la Ley del Registro Único de Contribuyentes, la cual buscaba derogar la obligación que recae en los operados económicos de consignar el RUC y Razón social en todos los medios a través de los cuales se oferten los bienes y/o servicios, así también en la publicidad digital que puedan difundir.

Algunos de los argumentos por los cuales se decidió no aprobar la Autógrafa son: 

  • El P. Ejecutivo destacó que la inclusión del RUC en la publicidad se trata de una medida que facilitaría los cruces de información para las gestiones de control y fiscalización de la SUNAT.
  • Asimismo, permitiría a los consumidores identificar al proveedor, , y estar en condiciones de saber si puede emitirle una boleta de venta u otro comprobante de pago por las operaciones realizadas.
  • Además, se argumentó que esta medida contribuiría a prevenir estafas e incumplimientos asociados a la oferta de bienes y servicios a través de plataformas digitales.

Sin perjuicio de lo mencionado, plantean un texto alternativo que propone modificar el literal b) del segundo párrafo del artículo 3. 

Con base en estos fundamentos, persiste la obligación de incluir el RUC en toda la documentación utilizada para la oferta de productos y/o servicios, incluso en situaciones donde la oferta se realice mediante plataformas digitales, redes sociales, páginas web, entre otros medios. En consecuencia, se aconseja a las empresas anunciadoras incorporar esta información en todas las piezas publicitarias, ya que la omisión podría dar lugar a la infracción del Principio de Legalidad contenido en el art. 17  de la Ley de Represión de Competencia Desleal.

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