2 enero, 2026

En la actualidad, la diferenciación en el mercado no solo depende del diseño visual de una marca. Cada vez más, las empresas apuestan por formas innovadoras de destacar y conectar de alguna manera con los consumidores, a través de lo que se conocen como marcas no tradicionales. 

Una marca no tradicional es aquella que no se representa mediante signos convencionales como palabras, logotipos o combinaciones de colores, sino a través de características menos comunes, pero igualmente distintivas. Este tipo de marcas buscan estimular otros sentidos y crear una experiencia de marca más profunda, memorable y sensorial. Entre ellas se pueden encontrar marcas sonoras, olfativas, entre otras.

Las marcas sonoras son aquellas conformadas exclusivamente por un sonido o una combinación de sonidos que permiten identificar un producto o servicio en el mercado. Para su registro en el Perú, es necesario presentar lo siguiente: a) un archivo de audio (en formato digital aceptado, como MP3); b) su representación gráfica, que puede ser una partitura musical. Un caso real de marca sonora en Perú es Interbank, quien obtuvo la protección del sonido característico con el que cierran sus anuncios publicitarios.

Ahora bien, en teoría, las marcas olfativas pueden registrarse en el Perú, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. No obstante, en la práctica, este tipo de marcas enfrentan importantes desafíos, principalmente relacionados con la representación gráfica del olor. Uno de los principales obstáculos es que el olor debe describirse de forma clara, precisa, autosuficiente, objetiva y accesible, lo cual resulta extremadamente complejo sin una fórmula química universalmente reconocida o un sistema de codificación estandarizado.

Hasta la fecha, no existen registros efectivos de marcas olfativas en el Perú. A nivel internacional, los casos también son escasos. Uno de los pocos ejemplos aceptados es el aroma a césped recién cortado aplicado a pelotas de tenis en la Unión Europea.

Es así que se puede dar a conocer que estos signos distintivos no se basan únicamente en elementos gráficos o verbales, sino que apelan a otros sentidos como el oído, el olfato o incluso la percepción tridimensional. Pero ¿es posible registrarlos legalmente en el Perú? La respuesta es afirmativa, aunque con ciertos matices.

En el Perú, la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Decreto Legislativo N.º 1075 establecen el marco legal para la protección de signos distintivos, incluyendo las marcas no tradicionales. La autoridad competente para el registro de estas marcas es la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.

La normativa peruana sí permite el registro de marcas no tradicionales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos específicos:

  • Distintividad: La marca debe permitir identificar inequívocamente el origen empresarial del producto o servicio.

  • Representación gráfica: Debe poder representarse de forma clara y objetiva.

  • Legalidad: No debe contravenir el orden público ni las buenas costumbres.

El sistema peruano de propiedad industrial se encuentra alineado con las tendencias internacionales al admitir el registro de marcas no tradicionales, aunque algunas categorías presentan más viabilidad que otras. Las marcas no tradicionales constituyen una herramienta estratégica para las empresas que desean crear una identidad multisensorial, aumentar el reconocimiento de marca y diferenciarse en mercados cada vez más competitivos.

En Marvilla García Valdez Abogados, contamos con un equipo especializado en Propiedad Intelectual que conoce a fondo los criterios y estrategias necesarias para poder registrar de manera adecuada una marca no tradicional de modo tal que se logre proteger eficazmente. Si desea saber más sobre marcas olfativas, sonoras etc., no dude en escribirnos a ip@mgvlex.com o al +51 936 878 712.

Nathalie Risco Taboada

Asistente Legal

nrisco@mgvlex.com

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