Cesión de marca y elusión fiscal en el Perú
En febrero de este año, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (por sus siglas SUNAT), ha presentado la versión 1.0 del catálogo de esquemas de alto riesgo fiscal, donde se exponen diversas situaciones que pueden configurar un incumplimiento fiscal.
Para nuestro interés sobre el tema solo desarrollaremos brevemente el Esquema 1 (E1) y el Esquema 4 (E4), dado que son los que se basan en un derecho y explotación de una propiedad industrial (marcas) para configurar una acción que persigue minimizar el pago, mediante mecanismos legales sin llegar a configurarse como un delito, es decir elusión fiscal.
ESQUEMA 1 (E1). Deducción de regalías por cesión en uso de la marca.
El siguiente supuesto se da cuando una persona jurídica constituida en Perú, es titular de una marca registrada en el INDECOPI[1], la misma que genera rentas gravadas.
Ésta siendo titular del registro, no renueva el registro de su marca al terminar la vigencia otorgada por el INDECOPI. Posterior a ello un accionista[2] de la misma persona jurídica (ex titular de la marca), registra en el INDECOPI la misma marca a su nombre como persona natural.
Con la marca registrada a nombre del accionista, este licencia el uso de la marca en cuestión a la persona jurídica y periódicamente recibe regalías gravadas con una tasa efectiva del 5% por impuesto a la renta.
Como consecuencia de ello, la persona jurídica deduce como gasto las regalías que paga al accionista, originando de esa manera una reducción considerable al impuesto a la renta (29.5%).
ESQUEMA 4 (E4). Cesión de marcas y capitalización de créditos
Éste supuesto, se basa en la interacción de tres compañías constituidas y/o domiciliadas en 3 países distintos.
Participantes del supuesto:
· Compañía A, constituida en el Perú.
· Compañía B, constituida en otro país.
· Compañía C, domiciliada en un tercer país con paraíso fiscal.
La compañía A, es titular de una serie de marcas que explota a nivel internacional, la misma que transfiere dichas marcas a la empresa B, constituida en un país donde solo se tributa por rentas de fuente nacional.
Asimismo, la compañía B, deposita las rentas obtenidas por la explotación de las marcas a nivel internacional en cuentas de una compañía que se encuentra domiciliada en un país donde se aplica un régimen fiscal preferente (paraíso fiscal), compañía C.
Posterior a ello, la empresa C realiza un contrato de mutuo con la empresa A, como consecuencia de la deuda generada la compañía C se convierte en accionista de la compañía A transformando la deuda en capital social.
En el presente supuesto, no se cumplen las condiciones para aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional, dado que las rentas generadas por la explotación de las marcas las recibe la compañía A, mediante un préstamo desde la compañía C y en consecuencia se elude el pago de impuestos por las marcas.