Sham Litigation en el sistema marcario peruano: un análisis desde la Propiedad Intelectual
El Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi emitió la Resolución 0123-2025/SDC-INDECOPI, declarando fundada la denuncia de Industrias Viskosil contra Vistony Compañía Industrial del Perú por actos de competencia desleal.
Este caso es particularmente relevante porque incorpora, de manera clara, el análisis del concepto de sham litigation o litigación abusiva en materia marcaria, un enfoque poco explorado en la práctica peruana.
Para los especialistas en Propiedad Intelectual, este pronunciamiento no solo sanciona una conducta puntual, sino que también abre el debate sobre los límites del derecho de petición y el uso legítimo del sistema de propiedad industrial.
Sham Litigation: origen y aplicación en Propiedad Intelectual
El concepto de sham litigation tiene sus raíces en el derecho estadounidense de la competencia. Fue desarrollado principalmente en los casos:
- Eastern Railroad Presidents Conference v. Noerr Motor Freight, Inc. (1961)
- California Motor Transport Co. v. Trucking Unlimited (1972)
Estos precedentes establecieron que el ejercicio de derechos procesales no es ilimitado y puede convertirse en ilícito cuando su propósito es obstaculizar a los competidores en lugar de proteger derechos legítimos.
En el ámbito de la Propiedad Intelectual, este razonamiento adquiere especial importancia. El sistema marcario está diseñado para incentivar la innovación, proteger los activos intangibles y promover la competencia leal. Utilizarlo como herramienta anticompetitiva no solo desvirtúa sus fines, sino que afecta el equilibrio del mercado.
Hechos del caso
El análisis del Tribunal reveló que Vistony:
- Presentó seis solicitudes de registro de marcas idénticas o muy similares a las utilizadas por Viskosil desde 2016 en productos automotrices.
- Inició acciones contenciosas (nulidad y cancelación) contra registros de su competidor.
- Reconoció expresamente que no había usado ni planeaba usar dichas marcas.
Estos hechos permitieron concluir que la intención no era proteger activos propios, sino bloquear y dificultar la actividad comercial de Viskosil.
Decisión del Indecopi
El Tribunal determinó que la conducta constituía un abuso del sistema de propiedad industrial y una infracción a la cláusula general de competencia desleal establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044. Como consecuencia:
- Impuso una multa de 51.57 UIT.
- Ordenó a la Dirección de Signos Distintivos evaluar el futuro de los registros obtenidos de manera abusiva.
Antecedentes jurisprudenciales
Este pronunciamiento no surge en un vacío normativo; más bien consolida una línea interpretativa que Indecopi ha venido desarrollando:
- Resolución 0036-2025/SDC-INDECOPI: Sancionó a una empresa por presentar solicitudes de registro y acciones contenciosas con el fin de beneficiarse del prestigio ajeno.
- Resolución 183-2010/CCD-INDECOPI: Determinó abuso del sistema marcario en un caso donde se solicitaron 30 marcas idénticas a las usadas en el extranjero por una empresa competidora.
Estos casos evidencian que el sistema de Propiedad Intelectual en Perú evoluciona hacia una interpretación que prioriza la buena fe empresarial y sanciona prácticas obstructivas.
Relevancia para el ecosistema marcario
Este precedente envía mensajes claros al mercado:
- El derecho de petición no es absoluto. Puede convertirse en infracción si se emplea con fines anticompetitivos.
- La prueba de mala fe se refuerza. Estas resoluciones fortalecen las acciones de nulidad y cancelación de registros obtenidos ilegítimamente.
- Convergencia normativa. El caso conecta el Derecho de la Competencia con el Derecho de Propiedad Intelectual, alineando a Perú con estándares internacionales.
Conclusión
El caso Viskosil vs. Vistony marca un antes y un después en la aplicación del concepto de sham litigation en Perú. Para los especialistas en Propiedad Intelectual, constituye un llamado a desarrollar estrategias de protección marcaria basadas en planes reales de uso y a evitar que el sistema de registro se convierta en un mecanismo de exclusión.
Desde Marvilla García Valdez Abogados, seguimos comprometidos con el análisis de estos precedentes y con el acompañamiento a empresas en la construcción de portafolios de propiedad industrial sólidos, éticos y competitivos.