de Marvilla García Valdez Abogados | Perú
Autoras: Emyly Cachay Vásquez
Nathalie Risco Taboada
A propósito del riesgo de confusión en los registros marcarios, la Resolución Nº 0903-2024/CSD-INDECOPI, emitida en relación a las marcas NACS y NAOS, nos recuerda que mientras mayor sea la conexión competitiva entre los productos o servicios a distinguir, mayor será la confusión.
Tipos de Confusión
La confusión entre los consumidores en el mercado puede darse de dos formas: directa e indirectamente.
Confusión Directa: Ocurre cuando dos productos o servicios idénticos se encuentran marcados por signos iguales o similares, lo que lleva al consumidor a adquirir un producto o contratar un servicio equivocado, pensando que se trata del producto o servicio del competidor.
Confusión Indirecta: No está vinculada a los productos o servicios en sí, sino al origen empresarial de los mismos. Esto significa que, aunque el consumidor diferencie los productos o servicios con claridad, está convencido de que ambos pertenecen a un mismo titular.
El Principio de Especialidad en el Derecho Marcario
La Resolución aborda uno de los principios fundamentales del derecho marcario: el principio de especialidad. Según este principio, el titular de un registro puede oponerse a la solicitud de un signo idéntico o similar para productos o servicios idénticos o semejantes a los de su registro.
Protección Ampliada del Registro de Marca
La protección otorgada por el registro de una marca no se limita únicamente a los productos o servicios para los cuales se otorgó, sino que se extiende a aquellos que se asemejen lo suficiente como para generar confusión entre los consumidores, independientemente de si estos se encuentran en la misma clase. La clasificación de los productos o servicios es irrelevante para determinar si existe similitud entre ellos; lo importante es su naturaleza, finalidad, canales de comercialización, complementariedad, uso conjunto y público objetivo. Así, es posible que productos o servicios de diferentes clases sean similares, mientras que otros de la misma clase no lo sean.
Por tanto, resulta crucial comprender que la similitud entre productos o servicios no está predeterminada por su clasificación, sino por sus características y cómo se perciben en el mercado.
Conclusión
Para evaluar el alcance del principio de especialidad y, por ende, la vinculación competitiva entre dos signos, es necesario realizar un análisis detallado de los productos o servicios involucrados. Solo así se puede determinar con precisión el riesgo de confusión y brindar la protección adecuada a cada registro.